Legislación del Régimen Transitorio de Reparto
Ley 8536
REFORMA DEL ARTICULO 2 DE LA LEY N 7531
Rige a partir del 11 de agosto de 2006
ARTÍCULO ÚNICO.-Adiciónese al artículo 2 de la Ley N° 7531, del 13 de julio de 1995, dos párrafos, cuyos textos dirán: "Artículo 2- [...]
"Quienes, al 18 de mayo de 1993 o al 13 de enero de 1997 hayan servido al menos durante veinte años en el Magisterio Nacional, mantendrán el derecho de pensionarse o jubilarse al amparo de la Ley N° 2248, del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, y a tenor de la Ley N° 7268, del 14 de noviembre de 1991, y sus reformas, respectivamente.
Asimismo, quienes en las fechas referidas en el párrafo anterior, no alcanzaren los veinte años de servicio y hayan operado su traslado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, no podrán obtener los beneficios establecidos en el presente artículo."
Transitorio I: -Para tales efectos, y a partir de la vigencia de esta ley, la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional dispondrá de un plazo de tres meses para levantar un listado, el cual será refrendado por la Dirección Nacional de Pensiones en el término de dos meses, en el que se incorporarán los nombres y números de cédula de las 7662 personas que se verán beneficiadas mediante esta Ley. Este listado se levantará por única oportunidad y de este beneficio quedarán excluidos quienes no integren dicho listado. Las personas que se consideran afectadas por el acto general de exclusión del listado, expreso o tácito, podrán presentar los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del listado en un medio escrito de circulación nacional."
Transitorio II:-Lo dispuesto en el transitorio anterior, se cumplirá de manera progresiva y gradual, de tal forma que los nuevos pensionados y jubilados beneficiados específicamente con esta aplicación, no superen dos mil por cada año.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.-San José, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.-Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.-Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.-Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil seis.
Ejecútese y publiquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.-1 vez.-(Solicitud No 28465-Ministerio de Trabajo).-C-22570.-(L8536-71049).
La Gaceta N 154, Viernes 11 de agosto de 2006.

¿Estás seguro(a) que deseás cerrar el chat de forma definitiva?
Llená los siguientes datos para iniciar la atención.