Promulgada y rige el 28/11/99, modificaciones de la Ley 7531.
MONTO DE PENSIÓN:
- El 80% promedio de los 32 mejores salarios de los últimos 60 meses (Tasa efectiva reemplazo 64%, aproximadamente, del salario del último año).
- Se puede mejorar el monto de la pensión si el trabajador posterga su retiro (con cinco años de postergación la tasa efectiva es más del 73%, del salario referido). Por cada año completo postergado el trabajador recibe únicamente por los dos primeros años de postergación, un 5% mensual de su salario.