Legislación del Régimen Transitorio de Reparto

Ley 7268

Se promulga el 19/11/91 y su vigencia es del 19/05/93 al 13/01/97.

COTIZACIÓN: 21%

  • 7% el Trabajador.
  • 7% Patrono.
  • 7% Estado como tal.

TIEMPO DE SERVICIO:

  • 30 años de servicio.
  • 25 años si laboró 10 consecutivos o 15 alternos en condiciones de zona incómoda e insalubre, enseñanza especial u horario alterno.

MONTO DE REEMPLAZO:

  • El promedio de 12 mejores salarios de los últimos 24 meses.

Si al 13-01-97 cumple con 20 años considerando la bonificación, podrán solicitar el derechos jubilatorio con esta normativa, así establecido por la Ley 8536 (Cuando cumpla los requisitos para pensión).

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