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Régimen de Capitalización Colectiva (RCC)

Generalidades

Pertenecen al Régimen de Capitalización Colectiva todos los trabajadores de la educación que empezaron a laborar en el Magisterio Nacional después del 15 de julio de 1992.

Desde el año 1992, con la publicación de la Ley Marco de Pensiones No. 7302, le ha correspondido a JUPEMA la administración, en todas sus implicaciones, del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), sus responsabilidades van desde la recaudación e inversión de las cotizaciones hasta el otorgamiento y el pago de las pensiones.

La creación del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) obedeció a que los problemas estructurales del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, establecido bajo la Ley 2248 de setiembre de 1958 y modificado con la Ley 7268 del 19 de noviembre de 1991, generaron un gran aumento en los gastos del Gobierno, por lo que se decidió que los trabajadores que empezaron a laborar en el Magisterio Nacional antes del 15 de julio de 1992 quedaran cubiertos por el Régimen Transitorio de Reparto y los que entran a laborar a partir de esa fecha se incluyan en el Régimen de Capitalización Colectiva.

A JUPEMA se le asignó la administración total del RCC, pero supervisada y fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).


Algunas de las características que definen al RCC son:


  • Es un Régimen de Capitalización completa, lo que significa que todas las cotizaciones, inversiones y rendimientos se toman de forma colectiva para el pago de las pensiones actuales y futuras.
  • La adscripción es obligatoria para todas las personas que se desempeñan en el Magisterio Nacional y hayan ingresado a laborar a partir del 15 de julio de 1992.
  • El trabajador debe cotizar con un 8%, el Patrono con un 6.75% y el Estado como tal un 1.57%.
  • La edad mínima de retiro es de 55 años con 396 cotizaciones.
  • El monto de la pensión por vejez es del 60% del salario de referencia. Ese monto se aumenta en un 0.1%, del salario de referencia, por cada cuota adicional a las 240. Es importante señalar que el salario de referencia es el promedio de los salarios reportados al RCC del trabajador, traídos a valor presente (actualizados por inflación).
  • Los montos de las pensiones se revaloran cada 6 meses de acuerdo con los estudios que realiza el Departamento Actuarial de JUPEMA, para garantizar el pago de las pensiones actuales y futuras del RCC. La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, tienen como prioridad en su plan de trabajo, establecer todos los mecanismos necesarios para una eficiente labor administrativa.
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Algunos datos de interés son:


  1. A junio de 2022 el RCC cuenta con 105.300 trabajadores activos.
  2. La reserva para el pago de pensiones es de aproximadamente 4.1 billones de colones.
  3. En la actualidad se cuenta con el otorgamiento de 3.852 beneficios por vejez, invalidez y sucesión.

JUPEMA, cuenta con varios departamentos que brindan apoyo técnico y logístico para la sana administración del Régimen; entre ellas la Dirección Ejecutiva, la Auditoría Interna, Departamento Actuarial, Unidad de Riesgos, Departamento de Inversiones, la Unidad de Supervisión y la Unidad de Cuenta Individual, todos en conjunto brindan el soporte y apoyo técnico que requiere la institución para llevar a cabo su labor primordial. Además, que periódicamente JUPEMA realiza auditorías externas tanto financieras, como actuariales o de tecnologías de la Información.

Otro aspecto, que fortalece al Régimen, ha sido la administración financiera de los recursos. En los últimos años se han alcanzado tasas reales de rendimiento, superiores a las proyectadas por la institución.

Administrar técnica y jurídicamente el RCC, garantiza el retiro y mejoramiento de la calidad y el nivel de vida de nuestros usuarios.

¿Cómo verifico si estoy cotizando para el RCC?


Para los funcionarios del MEP, en su acción de personal el Fondo de Pensión debe indicar CODIGO 16.

Vida Plena

Vida Plena es la Operadora de Pensiones del Magisterio Nacional, que se especializa en la administración del Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria (ROP), Planes de Pensión Voluntaria y el Fondo de Capitalización Laboral (FCL), para los trabajadores de la educación.

Beneficios que el afiliado obtiene:

  • Buenos rendimientos, primeros lugares históricos según SUPEN.
  • Servicio, atención personalizada y asesoría.
  • Sólida Institución Magisterial, única operadora creada por ley.
  • Manejo responsable de los fondos.
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  • Oficina Virtual en Sitio Web.

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