Pago de Planillas

Imagen de Patrono circular

Ante el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, deben cotizar todos aquellos centros educativos según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7531 y sus reformas:

  • Quienes sirvan en cargos docentes, tal y como lo define el artículo 54 de la Ley de carrera docente, en instituciones educativas, públicas o privadas, de enseñanza preescolar, enseñanza general básica, educación diversificada y en las universidades estatales.
  • El personal administrativo del MEP y de los centros educativos mencionados en el inciso anterior.
  • Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

No se entenderá como actividad docente la participación ocasional en charlas, coloquios, conferencias o cursos de capacitación, aunque hayan sido desarrollados o patrocinados por instituciones públicas, educativas o no.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley 8721 publicada en La Gaceta 79 del 24 de abril de 2009)

El Sistema de Pago de Planilla Web, está diseñado para facilitar al encargado de planilla, la elaboración, presentación y cancelación de las cuotas obrero patronales de sus trabajadores del centro educativo, que por implícito de la norma indicada, tienen pertenencia al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

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