Si me voy a pensionar por el régimen de pensiones del IVM de la CCSS y traslado cuotas del régimen del Magisterio al de la CCSS

¿me devuelven la diferencia de lo que coticé de más para el régimen del Magisterio?

Imagen de Pregunta 1 circular
  • En el Régimen Transitorio de Reparto (RTR) la devolución de la diferencia de lo cotizado por el trabajador la realiza el Ministerio de Hacienda, una vez que transfiera las cuotas al IVM.
  • En el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), la devolución de la diferencia de lo cotizado por el trabajador no procede, pues no es un régimen individual sino colectivo, y por lo tanto existe un componente de solidaridad. Esto se encuentra señalado en el artículo 73 de la Constitución Política donde se indica que los aportes a la seguridad social no pueden ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación. Únicamente en los casos en que hubo una mala ubicación por parte del patrono, se procede a devolver la diferencia de cotización.
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