¿Cuándo se puede solicitar una revisión del monto de la pensión?

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En el Régimen Transitorio de Reparto (RTR) la revisión del monto de pensión se hace tanto a las personas que ya gozan del derecho como para las que lo tienen aprobado, pero aún no se han acogido a esta. La revisión se puede hacer por los siguientes motivos:

  • Para actualizar el tiempo de servicio (años laborados) y los salarios.
  • Para que se incluya tiempo de servicio o reconocimientos que no fueron considerados en el derecho ya otorgado.
  • Para que se revise el monto de pensión en cuanto a salarios, pagos, ajustes, diferencias canceladas o aumentos que no se hayan considerado.

En el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) se revisa el monto de la pensión en los siguientes tres casos:

  • Una vez que el afiliado se haya acogido a la pensión y haga una solicitud de revisión.
  • Cuando el Ministerio de Educación Pública (MEP) realice pagos por resoluciones administrativas a una persona que se haya acogido a la pensión, por lo que el afiliado debe realizar la solicitud de revisión a JUPEMA.
  • Cuando se hayan ingresado pagos por diferencias de cuotas obrero y patronales en una pensión ya otorgada, en este caso, JUPEMA hace la revisión de oficio, sin que medie solicitud por parte del afiliado. De ocurrir algún cambio en el monto de la pensión a su favor, se le notificará.
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