Sala Constitucional desestima acción de inconstitucionalidad presentada por JUPEMA contra aumento desproporcionado en financiamiento de SUPEN.
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA) informa a su afiliación que la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad tramitada mediante el expediente No. 24-022112-0007-CO, en contra de los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley N. 9746). Esta acción buscaba proteger la sostenibilidad financiera de JUPEMA, al considerar desproporcionado el aumento en la contribución que debe asumir la institución para financiar el presupuesto de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
¿Qué cambia con esta ley?
A continuación, se presenta el detalle de los montos que JUPEMA canceló a la SUPEN para los años 2023 y 2024, así como la estimación presupuestaria dada por SUPEN para el 2025 y 2026 y el monto que proyecta cancelar JUPEMA para el 2027.
Año | Monto por pagar |
2023 | ¢89.626.520,00 |
2024 | ¢350.368.025,00 |
2025 | ¢471.811.091,00 |
2026 | ¢609.530.223,00 |
2027 | ¢745.452.188,00 |
¿Por qué JUPEMA presentó esta acción?
Como institución del primer pilar de la seguridad social, JUPEMA tiene la responsabilidad exclusiva de administrar técnica, jurídica y financieramente el RCC, el régimen de pensiones más grande del país, con más de ¢5,4 billones bajo su gestión.
Esta administración responsable del RCC exige a JUPEMA inversión en tecnologías, innovación y mejoras en procesos. Sin embargo, los recursos disponibles se ven ahora reducidos, debido al incremento en el gasto por supervisión, además, hay que considerar que la fuente de financiamiento del fondo administrativo no ha crecido, debido al congelamiento de salarios y pensiones producto de la regla fiscal.
JUPEMA manifestó y evidenció ante la SUPEN el impacto presupuestario que este cambio traería para su gestión, exponiendo las implicaciones técnicas, jurídicas y financieras de esta modificación de ley, y ante una respuesta negativa, recurrió a la Sala Constitucional, la cual resolvió:
"Se concluye que el párrafo primero del artículo 174 y el párrafo segundo del artículo 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores no lesionan los principios de igualdad, razonabilidad ni proporcionalidad. Por tanto, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad".
"Como institución respetuosa del marco jurídico costarricense y de las potestades de la Sala Constitucional, acatamos lo dispuesto. No obstante, reconocemos que este fallo representa una afectación directa a los recursos institucionales destinados a la gestión administrativa y a los programas que buscan el bienestar de nuestra afiliación como por ejemplo los de Prestaciones Sociales", afirmó Carlos Arias Alvarado, Director Ejecutivo de JUPEMA.

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