Si las cotizaciones reportadas a un régimen al que no pertenece se hicieron en el IVM de la CCSS en vez del respectivo régimen del Magisterio Nacional:
- Si el patrono inscribió al trabajador en el IVM cuando pertenecía al Régimen Transitorio de Reparto (RTR), el trabajador debe solicitar al departamento de personal del centro educativo que lo ubique correctamente en el régimen al que pertenece, es decir, al RTR. Al momento de pensionarse, JUPEMA considerará esas cuotas para efectos de pensión, cobrará la diferencia de cotización al afiliado e informará a la CCSS sobre el periodo de tiempo considerado para el otorgamiento de la pensión.
- Si el trabajador pertenece al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), el trabajador debe presentar a JUPEMA una nota por parte del patrono en donde se indique que cotizó al IVM de la CCSS por error patronal. JUPEMA solicitará al IVM de la CCSS el traslado de cuotas correspondientes al régimen del RCC. Una vez trasladas las cotizaciones, se estimará la deuda por la diferencia de cotización al trabajador y se le procederá a cobrar al patrono las diferencias respectivas con los rendimientos dejados de percibir.