Si estoy incapacitado ¿me siguen rebajando el porcentaje de cotización al régimen del Magisterio o debo pagarlo de forma directa a JUPEMA?

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  • En el Régimen Transitorio de Reparto (RTR), no se rebaja la cotización porque se paga un subsidio, por tal razón, cuando se realiza el estudio de pensión, JUPEMA procede a cobrar la deuda por subsidio al afiliado.
  • En el caso del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC), no se rebaja la cotización porque se paga un subsidio; únicamente los afiliados que pertenecen al Título II del MEP (docentes) pueden presentarse a JUPEMA a pagar la cotización respectiva al periodo que corresponde la incapacidad.
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