¿Quiénes tienen derecho a una pensión por sucesión en el Magisterio Nacional?

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En el Régimen Transitorio de Reparto (RTR) las personas que tienen derecho a una pensión por sucesión se asignan de acuerdo con lo establecido en la ley por la que el afiliado fallecido se pensionó. Tienen derecho a una pensión sucesoria por el RTR:

  • El cónyuge. 
  • El conviviente de hecho. 
  • El excónyuge que tenga una pensión alimenticia declarada.
  • Los hijos menores de 18 años.
  • Hijos que tengan entre 18 y 25 años que sean estudiantes.
  • Los hijos mayores de 55 años que demuestren dependencia económica del afilado fallecido.
  • Los padres y hermanos que demuestren dependencia económica del afiliado fallecido.

En el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) las personas que tienen derecho a una pensión por sucesión deben tener una dependencia socioeconómica con el afiliado que origina la pensión sucesoria, la cual debe ser demostrada mediante un estudio realizado por trabajadores sociales de JUPEMA. Tienen derecho a una pensión por sucesión en el RCC:

  • Un cónyuge sobreviviente.
  • Excónyuge o expareja.
  • Compañero del mismo sexo.
  • Hijos menores de edad o hijos solteros entre 18 y 25 años.
  • Hijos mayores de edad que estudian entre 18 y 25 años.
  • Hijos solteros mayores de 55 años.
  • Hijos mayores de edad que previo al fallecimiento se encuentran inválidos.
  • Padres.
  • Hermanos solteros menores de edad o que han sido declarados inválidos.
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