Denuncias Anónimas

 

JUPEMA las recibirá como un caso excepcional de investigación preliminar tal y como lo establece el artículo 13 de la Ley 8422 Contra La Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, siempre y cuando se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite.

Además, deberá indicarse la siguiente información:

  • a. Nombre de la persona, proceso o dependencia a la que denuncia.
  • b. Fecha del hecho.
  • c. Relatar por escrito de manera detallada los hechos que denuncia.
  • d. Presentación de prueba completa (testimonial, documental).

Se le recuerda que la rendición de datos falsos es un delito.

Los canales para la presentación de estas denuncias son los habilitados por JUPEMA: 

  • Mediante los buzones de sugerencias de las sucursales.
  • De manera presencial en la Oficina de Servicio al Afiliado (ubicada en la Sucursal de San José de JUPEMA).

JUPEMA garantiza un tratamiento imparcial y confidencial de las denuncias presentadas, las cuales de proceder serán analizadas por la Comisión de Ética y Valores institucional.

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