Denuncias Anónimas
JUPEMA las recibirá como un caso excepcional de investigación preliminar tal y como lo establece el artículo 13 de la Ley 8422 Contra La Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, siempre y cuando se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite.
Además, deberá indicarse la siguiente información:
Se le recuerda que la rendición de datos falsos es un delito.
Los canales para la presentación de estas denuncias son los habilitados por JUPEMA:
JUPEMA garantiza un tratamiento imparcial y confidencial de las denuncias presentadas, las cuales de proceder serán analizadas por la Comisión de Ética y Valores institucional.

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