El Magisterio Nacional tiene dos regímenes de pensiones: el Régimen Transitorio de Reparto (RTR) y el Régimen de Capitalización Colectiva (RCC):
- Al RTR pertenecen los trabajadores de la educación, docentes y personal administrativo, que ingresaron a laborar en educación por primera vez antes del 15 de julio de 1992 según lo establece Ley Marco de Pensiones 7302.
- Al RCC pertenecen los trabajadores de la educación, docentes y personal administrativo, que ingresaron a laborar en educación por primera vez a partir del 15 de julio de 1992 según lo establece Ley Marco de Pensiones 7302.
Las personas que cotizan al Magisterio Nacional, según la Ley 7531 y sus reformas son:
- Las que desempeñan cargos docentes, tal y como lo define el artículo 54 de la ley de carrera docente, en instituciones educativas, públicas o privadas, de enseñanza preescolar, enseñanza general básica, educación diversificada y en las universidades estatales.
- El personal administrativo del MEP y de los centros educativos mencionados en el punto anterior.
- Los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
- Los colegios universitarios (CUNA, CUC, CUN, CUP).