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Régimen Transitorio de Reparto (RTR)

Generalidades

Los antecedentes del Régimen Transitorio de Reparto se remontan a la creación del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional mediante la Ley 2248 del 05 de setiembre de 1958.

El RTR protege a todas las personas que empezaron a laborar en el sector educación antes del 15 de julio de 1992. Actualmente este Régimen es regulado por las leyes 2248, 7268, 7531 y sus reformas. Se le llama transitorio porque tiende a desaparecer en el largo plazo pues no admite nuevos cotizantes.

En el año 1985 se comenzó a sentir en el gasto público el efecto del pago de las pensiones del Magisterio, dado que ningún gobierno creó las reservas para el cumplimiento de los compromisos. Todo lo contrario, conforme pasaban los años, se fue generando un severo faltante. La situación se tornó inmanejable a principios de los noventa por lo que se aprobó la Ley 7268 del 14 de noviembre de 1991.

Los problemas presupuestarios para el pago de pensiones no desaparecieron, por tal razón en el año 1995 se establece una nueva legislación, la Ley 7531 que plantea varios cambios importantes en el perfil de beneficios para disminuir el costo económico y así frenar el gasto fiscal, sin afectar fundamentalmente el funcionamiento de la Junta de Pensiones.

Con pleno conocimiento de ello se estableció la oportunidad de trasladarse al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, que fundamentalmente por lo oneroso y confiscatorio que resultaba permanecer en el Sistema Pensiones del Magisterio, obligó a muchos trabajadores activos a ejercer el derecho de traslado.

A pesar de las reformas, las leyes 2248 y 7268 aún resultan eficaces en su aplicación para quienes cumplieron con un mínimo de 20 años de servicio al Magisterio con anterioridad al 18 de mayo de 1993 o al 13 de enero de 1997 respectivamente, gracias a la aplicación de la Ley 8536 del 11 de agosto de 2006. Esta normativa vino a resguardar los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, ya de por sí reconocidos en su momento por la Sala Constitucional que hizo valer como argumento la aplicación del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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